RESUMEN EQUIPO #2
DISPOCICIONES LOCALES: MARCO LABORAL Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
LEY FEDERAL DE TRABAJO:
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como
propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
CONDICIONES
DE TRABAJO
Artículo 56. Las condiciones de trabajo
basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en
ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser
proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de
origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Las disposiciones de este capítulo se
aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes,
fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
Artículo 345.- La Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán
pagarse a estos trabajadores.
Artículo 346.- Las propinas son
parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los
términos del artículo
Los patrones no podrán reservarse ni tener
participación alguna en ellas.
Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un
porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba
hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación
que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será
remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del
establecimiento donde se presten los servicios.
Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los
trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.
Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con
esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las
atribuciones y deberes especiales siguientes:
Vigilar que la alimentación que se proporcione
a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II.
Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III.
Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo
2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por
el estado.
DISPOSICIONES
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