miércoles, 18 de noviembre de 2015

RESUMEN EQUIPO #1



RESUMEN EQUIPO #1 


RESUMEN EQUIPO #1
OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo, como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del
 OBLIGACIONES
Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras:
CON LA SECRETARIA DE TURISMO: Las entidades  que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.
Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
CON LA SECRTARIA DE RELACIONES EXTERIORES: Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
CON EL SAT: Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea.

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