RESUMEN EQUIPO #1
RESUMEN
EQUIPO #1
OBLIGACIONES
FISCALES Y LEGALES
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
Existen
leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que
se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con
el turismo, como:
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo
relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad
de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo
que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del
OBLIGACIONES
Las
obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje
son, entre otras:
CON LA SECRETARIA DE TURISMO: Las entidades que presten
servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la
Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de
Turismo, que es el instrumento por medio del cual la
Secretaría capta la información estadística que le permite
programar y promover la actividad turística nacional.
Además
deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de
sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de
hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001.
De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores
de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad
civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje
para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
CON LA SECRTARIA DE RELACIONES
EXTERIORES: Según
el Título III de la Ley
de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere
permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores para la
Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los
estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de
extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27
Constitucional.
CON EL SAT: Es obligación del Representante
legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de
Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que
esto les acarrea.
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